La elevada área forestal, la escasez de recursos económicos y la sucesión de incendios recurrentes siempre en las mismas zonas obliga a las gestiones públicas a priorizar las trabajos preventivas.La identificación de las Zonas de Alto Riesgo de incendio (ZAR), por frecuencia y peligrosidad, y la priorización de planes precautorios en estas áreas, podría reducir sensiblemente el encontronazo de los enormes incendios.
La consejería competente en materia forestal procederá a dar la aprobación determinante de la unidad de gestión forestal en el plazo máximo de seis meses desde que finalizara el trámite de información pública, transcurrido el que se comprenderá desechado por silencio administrativo, habida cuenta la aplicación de criterios de gestión forestal sostenible. Y también) Enseñar frente a la administración municipal un plan de prevención y defensa contra incendios forestales.
Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales 2020
El incumplimiento de las obligaciones de reparación del daño provocado o repoblación por la parte de los responsables de las infracciones facultará a la Consejería de Medio Ambiente para proceder a la ejecución forzosa a través de la imposición de multas represivas o la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas. F) El acceso, la circulación y la permanencia en el interior de las referidas áreas, de autoridades y personal dependiente de las administraciones con competencias en materia forestal, de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad de las distintas administraciones y de autoridades y personal de protección civil y urgencias. La aprobación supone la reorganización forzosa de la propiedad forestal, así como el cumplimiento obligación de las informaciones previstas en el instrumento de gestión forestal concreto. B) Señalamiento del plazo para iniciación de las actuaciones, que en ningún caso podrá ser superior a un par de años. D) Apoyo técnico y aportación de material de extinción de incendios. La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Pelea contra los Incendios Forestales ha supuesto para Andalucía completar el ordenamiento jurídico en materia forestal que se inició con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que desplazó la aplicación de una normativa estatal con mucho más de treinta años de antigüedad, incorporando al ordenamiento jurídico andaluz los principios derivados de la sensibilidad ambiental que existe hoy en dia.
El objetivo es estimular la adopción de medidas preventivas de incendios forestales, pues aquellos propietarios que cumplan con la planificación preventiva gozarán de exenciones en el pago de la tasa. Como medida preventiva, se prohíbe la utilización del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal definidas en el producto 2 de la presente ley, salvo para las ocupaciones y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y de lo que establezca su normativa de desarrollo. A estos efectos, como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes derivados de la ejecución subsidiaria por la persona responsable tendrán la cuenta de créditos de derecho público de la Administración autonómica, y su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos eficientes de esta. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las situaciones de cada año que logren sospechar un incremento del peligro de incendio, la consejería competente en temas de prevención y defensa contra incendios forestales podrá modificar, a través de orden, las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 del producto 22 de esta ley. En los casos en que la Administración autonómica, en el marco del convenio previsto en el artículo 21 quater.2 para las redes de fajas secundarias, acepte la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria mediante Seaga, compensará todos y cada uno de los gastos o costos en los que incurra esta sociedad. El acuerdo de aprobación final de regularización de las teselas será elevado a público y también inscrito en el registro de la propiedad. La realización de cualquier aprovechamiento en áreas incendiadas se someterá a las condiciones señaladas por la Consejería de Medio Ámbito, según con lo sosprechado en el producto 51.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio. En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas.
Los puestos de supervisión se instalarán según criterios de prioridad fundados en el nivel de riesgo de incendio forestal, valor del patrimonio a defender y visibilidad, siendo dotados del equipamiento tecnológico adecuado a sus funciones. En este sentido, y a los efectos de ayudar económicamente con el sistema, se reservará un subfondo con una cantidad específica dentro del Fondo de Cooperación Local con la finalidad de contribuir a nivel económico al convenio. El convenio de colaboración a través del que se instrumenta el sistema público de gestión de la biomasa preverá la adhesión voluntaria de cualquier ayuntamiento de la Red social Autónoma a dicho convenio, a los efectos de que todos y cada uno de los municipios de Galicia puedan entrar al sistema y a la colaboración pertinente. La gestión recaudatoria se llevará a cabo por los órganos de recaudación eficientes de la Administración autonómica.
La venta de la madera que viene de especies arbóreas prohibidas que proceda sacar según lo establecido en esta ley se regirá por las siguientes reglas y, supletoriamente, por la legislación patrimonial de las administraciones públicas. El órgano competente para enajenar la madera va a ser el alcalde, en el caso de que la competencia sea correcto al ayuntamiento, o la persona titular de la dirección general competente en materia forestal de la Administración autonómica, en el caso de que la competencia sea correcto a la Administración de la Red social Autónoma, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración o delegación. Véase, en cuanto a la exigibilidad de las nuevas obligaciones, la disposición transitoria 3.1 de la citada ley. En las estaciones de telecomunicaciones, si existiesen edificaciones destinadas a albergar áreas de trabajo, guardes o parque móvil, a estas edificaciones les va a ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas. Estas aportaciones de las entidades locales al convenio con cargo al Fondo de Cooperación Local serán las que se determinen para cada anualidad en la pertinente Ley de capitales generales de la Comunidad Autónoma. C) Entre los criterios de valoración para la selección de las propuestas instrutor de brigada de incendio aprovechamiento de los terrenos incorporados al emprendimiento van a deber ser tenidos en cuenta esos que mejor cumplan la intención preventiva de la actuación. C) En las vías y caminos forestales, la gestión de la biomasa vegetal se hará, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en la plataforma de rodadura del camino y en los 2 metros desde la arista exterior de la vía o camino. El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en temas de protección civil y emergencias, ligado de la Dirección Operativa del Plan, solicitado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados por las Consejerías eficientes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y urgencias, bien por sí sola, bien mediante sus entidades instrumentales, para la consecución de estos objetivos.
La Delegación Provincial procederá a valorar el Plan y, en su caso, a elaborar una iniciativa de las medidas y actuaciones primordiales a incluir en exactamente el mismo. De esa propuesta se dará traslado al interesado a fin de que, en el período de diez días, proceda a comprobar el Plan y formule las alegaciones que estime recomendables. Y también) Otras infraestructuras de acompañamiento a la extinción. En el momento en que la extensión o características del incendio lo requieran va a poder pedirse la ampliación de dicho período por el tiempo que sea preciso, que no va a poder sobrepasar los seis meses. El Plan de Restauración se presentará en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ámbito antes que transcurran ocho meses a contar desde el día de la extinción del incendio. La app instrutor de Brigada de incendio la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el título VI de la presente Ley se producirá pasado un año a partir de su entrada en vigor. La aprobación de este plan corresponde al Consello de la Xunta, a iniciativa de dicha consejería, oído el Consejo Forestal de Galicia.
La Agencia de Seguridad y Administración Integral de Urgencias tiene como finalidad atender a las urgencias de manera coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficiente. B) La prestación por la Administración autonómica del sistema público de gestión de la biomasa en los terrenos rústicos incluidos en las fajas secundarias de gestión de la biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los sucesos de los terrenos.
La retirada de especies arbóreas se efectuará por la gente propietarias de las mismas. La cuantía de la multa no va a poder ser en ningún caso inferior al beneficio conseguido por el infractor, logrando superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Para esto, se precisa de la administración y coordinación de los distintos servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, tal como el personal de los recursos aprecios ante ocasiones de urgencia, de conformidad con lo que determinen los diferentes planes de emergencia y de protección civil.